Se informa que mediante la Orden nº 21/2020, de 11 de febrero de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha Orden tiene como finalidad el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional décima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, que reconoce el derecho del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
Abono:
Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono de la cuantía completa concedida con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de lo cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente de la solicitud.