La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se
refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados
exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no
excluyente conocen de la materia de acuerdo con lo establecido en el acuerdo la comisión permanente del CGPJ celebrada en el día hoy, 16 de marzo.
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