lunes, 16 de marzo de 2020

Actuaciones procesales urgentes e inaplazables en los juzgados de violencia sobre la mujer

La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia de acuerdo con lo establecido en el acuerdo  la comisión permanente del  CGPJ  celebrada en el día hoy, 16 de marzo.