martes, 18 de febrero de 2020

JORNADA REDUCIDA CARNAVAL Y SEMANA SANTA DE 2020


BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.
Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:
  • En el periodo correspondiente a las festividad de carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo
  • En el periodo correspondiente a la Semana Santa que comprenderá la Semana Santa así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.