Al
ser este uno de los asuntos que mas problemas
generan INTERSINDICAL CANARIA, quiere que el colectivo tenga en cuenta los siguiente:
Nuestro reglamento disciplinario (Real
Decreto 796/2005, de 1 de julio) califica de falta
grave la utilización inadecuada de los medios informáticos y
materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el
incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización,
así como la indebida utilización de las claves de acceso a los
sistemas informáticos y como falta muy grave la
utilización indebida de la documentación o información a
que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
En
parecidos términos la Circular
6/2009 de la Secretaría
General de la Administración de Justicia señala
como indebidas todas
las consultas que, sin
estar autorizadas por resolución judicial,
se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto
Neutro Judicial y respecto a las
consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera
derivarse la comisión de una falta
grave o muy grave por perseguir
la obtención de cualquier tipo
de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras
personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con
cónyuges o familiares de los usuarios,
se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente
competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes
expedientes,
Ya hace mucho tiempo el CGPJ dicto una instrucción, la 2/2003, de 26 de febrero, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia, que incluye normas para la correcta utilización de los equipos y el uso de claves personales.
No
esta de mas recordar esto para evitar problemas indeseados.