jueves, 13 de febrero de 2020

CONSULTAS AL PUNTO NEUTRO JUDICIAL


Al ser este uno de los asuntos que mas problemas generan INTERSINDICAL CANARIA, quiere que el colectivo tenga en cuenta los siguiente:



Nuestro reglamento disciplinario (Real Decreto 796/2005, de 1 de julio) califica de falta grave la utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos y como falta muy grave la utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

En parecidos términos la Circular 6/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia señala como indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial y respecto a las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios, se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes,

Ya hace mucho tiempo el CGPJ dicto una instrucción, la 2/2003, de 26 de febrero, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia, que incluye normas para la correcta utilización de los equipos y el uso de claves personales.


No esta de mas recordar esto para evitar problemas indeseados.