viernes, 21 de febrero de 2020

CIRCULAR Nº 1, DE 21 DE FEBRERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE LA CONCESIÓN DE JORNADA REDUCIDA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL Y/O EN EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A SEMANA SANTA.

Ante la proximidad de las Fiestas de Carnaval y del periodo de Semana Santa correspondientes al año 2020, esta Dirección General en cumplimiento de las competencias atribuidas por el artículo 90.1.h) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por la presente dispone lo siguiente:

Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:

• En el periodo correspondiente a las festividad de carnaval, que comprenderá  desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo

• En el periodo correspondiente a la Semana Santa que comprenderá desde el viernes de la semana anterior,  la Semana Santa y el lunes de la semana posterior a la misma.

Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA