Ante la proximidad de las Fiestas de Carnaval y del periodo de Semana Santa correspondientes al año 2020, esta Dirección General en cumplimiento de las competencias atribuidas por el artículo 90.1.h) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por la presente dispone lo siguiente:
Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:
• En el periodo correspondiente a las festividad de carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa que comprenderá desde el viernes de la semana anterior, la Semana Santa y el lunes de la semana posterior a la misma.
Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA