jueves, 26 de diciembre de 2019

INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO DE DISFRUTE DEL DÍA DE LIBRANZA DE LA GUARDIA


A la vista de la circular remitida a los Letrados de Administración de Justicia por la Secretaria Coordinadora Provincial de Santa Cruz, en la que se comunica el día de libranza de la guardia de permanencia semanal se debe disfrutar dentro del día siguiente de la Guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes.

Desde INTERSINDICAL CANARIA realizo una consulta al Centro Directivo, debido a que la circular sobre es aplicable para la libranza del día de la guardia a los letrados, que pertenecen al ámbito territorial del MINISTERIO DE JUSTICIA y no para los funcionarios de la Auxilio, Gestión y Tramitación que prestan sus servicios en los órganos judiciales y fiscales de Canarias.

Desde la Dirección General nos trasladan que el criterio no ha cambiado para disfrutar el día y se puede disfrutar hasta la siguiente guardia, como se viene realizando hasta la fecha.