A la vista de la circular remitida a los Letrados de Administración
de Justicia por la Secretaria Coordinadora Provincial de Santa
Cruz, en la que se comunica el día de libranza de la guardia de
permanencia semanal se debe disfrutar dentro del día siguiente de la
Guardia, o dentro
de los tres días laborables siguientes.
Desde
INTERSINDICAL
CANARIA
realizo una consulta al Centro Directivo, debido a que la circular
sobre es aplicable para la libranza del día de la guardia a los
letrados, que pertenecen al ámbito territorial del MINISTERIO
DE JUSTICIA
y no para los funcionarios de la Auxilio,
Gestión y Tramitación
que prestan sus servicios en los órganos judiciales y fiscales de
Canarias.
Desde
la Dirección General nos trasladan que el
criterio no ha cambiado para
disfrutar el
día y se puede disfrutar hasta
la siguiente guardia,
como se viene realizando hasta la fecha.