jueves, 7 de noviembre de 2019

RECURSO de inconstitucionalidad contra el artículo 47.1 “Fondo de Acción Social “ de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5531-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019. Y se hace constar que, por el Presidente del Gobierno, se ha invocado el artº. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30/09/2019-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "BoletínOficial del Estado" para los terceros.

Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de Acción de Social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2019, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.