El
Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre
actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad nº 5531-2019, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el ejercicio de 2019. Y se hace constar que, por el
Presidente del Gobierno, se ha invocado el artº. 161.2 de la
Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y
aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de
interposición del recurso -30/09/2019-, para las partes del proceso,
y desde la publicación del correspondiente edicto en el "BoletínOficial del Estado" para los terceros.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1.
Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable
por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente
forma:
a)
En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad»,
se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se
destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas
de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o
invalidez permanente del personal al servicio de la Administración
pública de la comunidad autónoma.
Las
pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de
igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos
riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal
al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo
jurídico.
b)
En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos
por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan
convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social
reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio
de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La
distribución de los créditos del Fondo de Acción de Social,
incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la
Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el
ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2.
Durante el año 2019, las entidades del sector público con
presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán
premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la
disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine,
a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
3.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptará
a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.