jueves, 21 de noviembre de 2019

LOS DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS AÑOS 2017 Y 2018 SOLO PODRÁN DISFRUTARSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.


Disfrute de días de permiso por asuntos particulares de los años 2017 y 2018:
El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017. Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.