De
acuerdo con lo establecido en en el apartado tercero.3 de la
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CONLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIOLABORAL PARA EL AÑO 2019 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOSJUDICIALES, FISCALES E INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE CANARIAS Y SEPRORROGAN LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA DIRECCIÓNGENERAL DE 9 DE JUNIO DE 2015 EN LO RELATIVO A HORARIOS, VACACIONES,PERMISOS Y LICENCIAS :
Disfrute de días de permiso por asuntos
particulares de los años 2017 y 2018:
El personal a que se refiere el artículo 503 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá
disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de
tres días adicionales de permiso por asuntos particulares
correspondientes al año 2017. Tanto los tres días adicionales
correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán
disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año
podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a
las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán concedidos por la
Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo
caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.