CITA PREVIA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS
Los
funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, funcionarios
ingresados antes del 01/01/2011,
que estén considerando la posibilidad de jubilarse en un futuro
próximo, pueden solicitar información sobre la cuantía aproximada
de su futura pensión de jubilación, de acuerdo a la normativa
vigente y los haberes reguladores fijados en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del año en curso. El importe estimado tendrá
carácter meramente informativo y no vinculante, sin que, en ningún
caso, suponga el reconocimiento de derechos pasivos.
CLASES DE
JUBILACIONES
JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
La
jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de
oficio al cumplir 65
años de edad,
con las siguientes excepciones:
Magistrados,
Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se
jubilan forzosamente a los 70 años.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 492.3 de la LOPJ "la La
jubilación forzosa Para
el personal de la Administración de Justicia se
declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
No
obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su
permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70
años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente
establecido."
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los funcionarios
públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden
jubilarse voluntariamente desde que cumplan
los 60 años de edad,
siempre que tengan
reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si
para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse
cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación
de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de
Seguridad Social (Real
Decreto 691/1991, de 12 de abril),
se requerirá, cuando
la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos
cinco años de servicios computables para la determinación de la
pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la
Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de
violencia de género que, como consecuencia de la superación de los
procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de
función pública, cambien de régimen de protección social.
Cálculo de pensiones ( Artículo 31. Cálculo de pensiones .RealDecreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se apruebael texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.)
Años
de servicio
|
Porcentaje
del regulado
|
---|
30
|
81,73
|
31
|
85,38
|
32
|
89,04
|
33
|
92,69
|
34
|
96,35
|
35 y más
|
100,00
|
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se
declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga
afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o
psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o
incierta reversibilidad, que le
imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias
de su Cuerpo, Escala,
plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley
de Clases Pasivas).
Si
usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y
prevé jubilarse en el plazo de un año, en las Unidades
de Clases Pasivas de la Delegación
de Economía y Hacienda en
Canarias,
ubicadas:
PROVINCIA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
- Av. Marítima, 6, 3ª planta. CP 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión.
PROVINCIA
DE LAS PALMAS
- Pza. Derechos Humanos 1 - CP 35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Para
acceder a este servicio, que se presta de forma presencial,
resulta imprescindible presentar
la siguiente documentación:
- DNI
- Certificado de servicios expedido por su órgano de personal (CS).
- Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social.
Si
ya dispone de esta documentación solicite una cita
previa,
en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de
pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.
Para
solicitar la
CITA PREVIA
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