miércoles, 6 de noviembre de 2019

CITA PREVIA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS


CITA PREVIA INFORMACIÓN SOBRE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS



Los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, funcionarios ingresados antes del 01/01/2011, que estén considerando la posibilidad de jubilarse en un futuro próximo, pueden solicitar información sobre la cuantía aproximada de su futura pensión de jubilación, de acuerdo a la normativa vigente y los haberes reguladores fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en curso. El importe estimado tendrá carácter meramente informativo y no vinculante, sin que, en ningún caso, suponga el reconocimiento de derechos pasivos.

CLASES DE JUBILACIONES

JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 492.3  de la LOPJ "la  La jubilación forzosa Para el personal de la Administración de Justicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido."

JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Cálculo de pensiones ( Artículo 31. Cálculo de pensiones .RealDecreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se apruebael texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.)
Años de servicio
Porcentaje
del regulado
30
81,73
31
85,38
32
89,04
33
92,69
34
96,35
35 y más
100,00



JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).


Si usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y prevé jubilarse en el plazo de un año, en las Unidades de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda en Canarias, ubicadas:
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
  • Av. Marítima, 6, 3ª planta. CP 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión.
PROVINCIA DE LAS PALMAS
  • Pza. Derechos Humanos 1 - CP 35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación:
  • DNI
  • Certificado de servicios expedido por su órgano de personal (CS).
  • Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social.
Si ya dispone de esta documentación solicite una cita previa, en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.
Para solicitar la CITA PREVIA pinchar AQUÍ
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