VACACIONES
Y PERMISOS 2019
De
acuerdo con lo establecido en el borrador del borrador de
Resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia por la que se aprueba el
calendario laboral para el año 2019 del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta
sus servicios en los órganos judiciales, fiscales e institutos de
Medicina Legal de Canarias y se prorrogan las disposiciones de la
resolución de esa Dirección General de 9 de junio de 2015 en lo
relativo a vacaciones, permisos y licencias, el
cual se remite al Consejo General del Poder judicial para informe, se
establece lo siguiente:
VACACIONES:
Las
vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por
año completo de servicio, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor,
se
disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Se
podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles
por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los
días de asuntos particulares del año 2019.
A
los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan
por años de servicios cumplidos:
-
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
-
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
-
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
-
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos
días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
Los
funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia
durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
previa solicitud que deberá ser previamente informada por el
responsable funcional en el plazo de CINCO días
hábiles en el SICHO. En caso de ausencia del informe del
responsable funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo
es favorable a la concesión de las vacaciones, en cuyo caso se
entenderá aprobado por la Administración. ( Resolución
calendario 2015)
En
el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su
período vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades
del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el
informe del Responsable Funcional, la Dirección General atenderá al
orden de antigüedad en el órgano judicial. Si la antigüedad en
el órgano fuese idéntica entre varios solicitantes prevalecerá en
este caso la totalidad de los servicios prestados en la
Administración de Justicia. El funcionario que ejercitara el derecho
de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará
a ocupar el último lugar a la hora de elegir su período vacacional,
siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad en el órgano
judicial de modo rotativo. ( Acuerdo Sindicatos-Administración 2006)
PERMISOS
PERMISOS
POR ASUNTOS PARTICULARES 2019
Tal
como establece el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ, tendrá una
duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún
caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo al disfrute
independiente hasta 7 días del apartado anterior.
Se
tendrá derecho a nueve días de asuntos particulares más dos
días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Se
podrán disfrutar hasta el 31 de enero de 2020.
Los
funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia
durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
previa solicitud que deberá ser previamente informada por el
responsable funcional en el plazo de TRES días hábiles en el
SICHO. En caso de ausencia del informe del responsable funcional
en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la
concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la
Administración.
En
caso de informe desfavorable, La Administración deberá resolver
en un plazo máximo de TRES días hábiles. Si la Administración no
resolviera expresamente se entenderá concedido el permiso. (
Resolución calendario 2015)
PERMISO
POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS AÑOS 2017 Y 2018:
El
personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar,
excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días
adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al
año 2017. Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017
como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En
ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí,
ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales
retribuidas.
Estos
días adicionales serán concedidos por la Administración competente
en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las
necesidades del servicio queden cubiertas.
Si
el personal que presta servicios actualmente hubiese desempeñado
puestos de trabajo durante los años 2017 y 2018 con discontinuidad,
deberá solicitar los días que le correspondan por cada año, a
través de la aplicación del sistema integral de control de horarios
(SICHO), de modo que se le generará un día de permiso con cargo al
año correspondiente de modo proporcional. Se redondeará al alza en
caso de que la fracción resultante sea más de 0'5 a favor del
personal solicitante.
DISFRUTE
DE PERMISOS Y VACACIONES TRAS UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Tras
una situación de incapacidad temporal, se podrán disfrutar de las
vacaciones y de los días de asuntos particulares correspondientes
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir
del final de año en que se hayan originado.
PERMISO
POR COINCIDENCIA EN SÁBADO DE FESTIVIDADES DE CARÁCTER NACIONAL
Se
reconoce un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado
de los festivos nacionales de 12
de octubre
de 2019.
Este
permiso atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse
individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2019
que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos
particulares de 2019.
PERMISO
POR PRESTAR EL SERVICIO DE GUARDIA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Los
días 24 y 31 de diciembre las oficinas judiciales y fiscales
permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y sin excluir aquellos órganos y servicios que
tuvieren que ser atendidos dichos días.
Los
empleados públicos que presten servicios de guardia esos días
tendrán derecho a ser compensados con un día adicional de permiso
por cada uno de esos indicados días en que presten el servicio de
guardia.
DESCARGAR INFORMA
DESCARGAR BORRADOR CALENDARIO LABORAL 2019
DESCARGAR RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2015
DESCARGAR BORRADOR CALENDARIO LABORAL 2019
DESCARGAR RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2015