Ya no se puede discriminar a ninguna funcionaria/o en esta cuestión y, de la misma forma que a las/os funcionarias/os encuadradas/os en el RGSS, ya no existe ninguna excusa para su devolución a las/os funcionarias/os encuadradas/os en el Mutualismo Administrativo Judicial (MUGEJU), toda vez que el pasado 28 de diciembre se aprobó un Real Decreto estableciendo que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de las/os funcionarias/os no integradas/os en la Seguridad Social y que perciben normalmente sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
Para formular la solicitud de devolución ante la agencia tributaria debéis acompañarla de uncertificado que os facilitarán en Habilitación (EAT), donde figurará la retribución percibida durante el período de maternidad y paternidad.
Dice dicho Real Decreto:“(…) existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones por paternidad o maternidad que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable. En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (…)”