lunes, 31 de diciembre de 2018

Publicado en el BOC la LEY de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Presidencia del Gobierno
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Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2019 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, durante 2019, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 513,85 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 550,85 euros.
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 587,84 euros.
Disposiciones adicionales
Décima primera.- Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Vigésima.- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.
3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
4. Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.
5. La presente disposición adicional podrá ser de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichos entes en los términos previstos en esta ley.
Vigésima segunda.- Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición derogatoria
Única.- Complemento retributivo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de incapacidad temporal.
Se deroga el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, así como la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.
Vigésima segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.