martes, 27 de noviembre de 2018

RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN RELACIÓN A LA REFORMA DE LA LOPJ


Hoy hemos recibido respuesta DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA al escrito presentado por la sección sindical de justicia de INTERSINDICAL CANARIA, a los grupos parlamentarios con representación en el Senado en relación a la reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial, que actualmente se encuentra en tramitación, del que seguidamente transcribimos el texto integro:

[*]En relación a su correo le informamos que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la siguiente enmienda:
 
ENMIENDA NÚM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
 
 
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Treinta y siete.
 
ENMIENDA
 
De modificación.
 
 
Se propone modificar el apartado 3 del artículo 521, que queda redactado de la siguiente forma:
 
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
 
Se entenderá por centro de destino:
 
Cada uno de los servicios comunes procesales.
El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
La Mutualidad General Judicial.
Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Las Secretarías de Gobierno.
 
B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.
Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.
 
C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.
 
D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.
Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.»
 
JUSTIFICACIÓN:
 
Se trata de asegurar las mejores condiciones para el desarrollo de la función de los funcionaros de la administración de Justicia.[*]

Desde INTERSINDICAL CANARIA, esperamos que entre todos podamos revertir esta reforma que amenaza el futuro de nuestro colectivo.