De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria única de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, que establece lo siguiente:
Donde estén en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal, corresponderá al
Director o Subdirector del Instituto organizar de forma rotativa los turnos de guardia de los
médicos forenses y en su caso un funcionario de apoyo del propio Instituto o del órgano
judicial de guardia, a propuesta del Consejo de Dirección, y con el mismo régimen que el
previsto en la presente Orden. La determinación del número de efectivos que ha de integrar
el servicio de guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la
Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la provisión de medios personales en
materia de Justicia.
Donde no existan los citados Institutos, las guardias de los Médicos Forenses se
realizarán conforme a lo previsto en la presente Orden. La referencia a los Médicos
Forenses contenida en los distintos apartados de la presente Orden se entenderá aplicable
únicamente a aquellos ámbitos territoriales donde no esté en funcionamiento el Instituto de
Medicina Legal.
Por lo tanto los funcionarios del instituto de medicina lega de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, pueden formar parte de la plantilla de guardia como funcionarios de apoyo, ya no sirven excusar por parte del Centro Directivo. para excluir al personal funcionario de las guardias del IML.