viernes, 8 de junio de 2018

CRITERIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACIÓN A LA RESERVA DE NOTA EN EL TURNO DE DISCAPACITADOS

Ante las preguntas y dudas suscitadas por algunos/as compañeros/as, y puestos en contacto con el Ministerio de Justicia, en relación con los criterios de aplicación del apartado 1.4 (1.5 en la convocatoria de Gestión Turno Libre), del Anexo I “Descripción del proceso selectivo” de las diferentes convocatorias de los procesos selectivos en este momento en curso, nos trasladan los siguientes criterios en su aplicación:


   Que la reserva de nota referida en dicho apartado se aplicará a quienes, habiéndose presentado y realizado el/los ejercicio/s de la presente convocatoria, hayan obtenido una nota más alta en la convocatoria anterior, siempre que ésta sea igual o superior al 60% de la nota máxima posible, y ello a pesar de que existan ligeras modificaciones en cuanto al temario o tiempo de duración del ejercicio entre ambas convocatorias. (Como excepción no se aplicará respecto a ejercicios cuyo modificación sea tan sustancial que impida la aplicación de dicho criterio -como en el caso del anterior ejercicio de desarrollo en gestión promoción interna o del ejercicio teórico-practico de tramitación promoción interna que ya no existen como tales en la convocatoria en curso).

   Que no se aplicará la reserva de nota respecto a un ejercicio o prueba cuya valoración, a efectos de superación del proceso selectivo, requería de la aprobación del ejercicio o prueba anterior. Así, aunque hubiéramos aprobado (superado el corte y con nota igual o superior al 60% posible), el segundo ejercicio de auxilio judicial, no podrá reservarse su nota si habíamos suspendido (no superado el corte), del primer ejercicio. En este sentido hay que recordar que el referido Anexo establece que “los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima (nota de corte) tendrán la consideración de suspensos y no les será corregido el segundo ejercicio”.

   Que la aplicación de la reserva de nota se realizará directamente de oficio en los diferentes supuestos en los que proceda su aplicación.