• Que la reserva de nota referida en dicho apartado
se aplicará a quienes, habiéndose presentado y realizado el/los
ejercicio/s de la presente convocatoria, hayan obtenido una nota más alta en
la convocatoria anterior, siempre que ésta sea igual o superior al 60% de
la nota máxima posible, y ello a pesar de que existan ligeras modificaciones
en cuanto al temario o tiempo de duración del ejercicio entre ambas
convocatorias. (Como excepción no se aplicará respecto a ejercicios cuyo modificación
sea tan sustancial que impida la aplicación de dicho criterio -como en el caso
del anterior ejercicio de desarrollo en gestión promoción interna o del ejercicio teórico-practico de
tramitación promoción interna que ya no existen como tales en la convocatoria
en curso).
• Que no se aplicará la reserva de nota respecto a un
ejercicio o prueba cuya valoración, a efectos de superación del proceso selectivo, requería de la
aprobación del ejercicio o prueba anterior. Así, aunque hubiéramos aprobado
(superado el corte y con nota igual o superior al 60% posible), el segundo
ejercicio de auxilio judicial, no podrá reservarse su nota si habíamos
suspendido (no superado el corte), del primer ejercicio. En este sentido hay
que recordar que el referido Anexo establece que “los opositores que no
alcancen dicha puntuación mínima (nota de corte) tendrán la consideración de suspensos y no les será corregido el segundo ejercicio”.
• Que la aplicación de la reserva de nota se
realizará directamente de oficio en los diferentes supuestos en los que
proceda su aplicación.