martes, 20 de febrero de 2018

EL ACUERDO DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA ESTABLECIENDO LAS NOTAS DE CORTE DEL PRIMER EJERCICIO CONSTITUYE UN DESPRECIO A LOS OPOSITORES/AS Y, CON CARÁCTER GENERAL, A TODA LA PROMOCIÓN INTERNA EN JUSTICIA

Publicamos información remitida por los compañeros de ELA:

ELA SOLICITA UNA RECTIFICACIÓN EN LAS NOTAS DE CORTE DE GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA

La modificación de la LOPJ del año 2015 supuso, de facto, la reducción a la mitad de las plazas a ofertar a la promoción interna para cada año. Hasta el año 2015 suponían un 50% del total de las plazas que efectivamente se convocaban anualmente. La reforma estableció un porcentaje del 30% sobre la Oferta de Empleo Público anual.

Así, por ejemplo, en el caso de que la OEP sea de 100 plazas, la aplicación del 30% sobre dicho número supone un total de 30 plazas para el turno de promoción interna. Esto supone de facto un 22% del total de plazas anuales efectivamente convocadas (30 plazas de un total de 130 plazas). Así, en el caso concreto en el que nos ocupamos, del total de plazas convocadas derivadas de la OEP del año 2016 -506-, únicamente 115 son para promoción interna; es decir, menos de un 23%. Hasta el año 2015 la reserva para la promoción interna era SIEMPRE del 50% del total de las plazas efectivamente convocadas cada año.

El Tribunal Calificador Único del Gestión Promoción Interna conoce de sobra estas circunstancias y la grave situación en que ha quedado la promoción interna en la Administración de Justicia, actualmente la peor de todas las Administraciones Públicas. A pesar de ello en su Acuerdo de 12 de febrero establece unas notas de corte con ratios de una media de 1,7 opositores/as por plaza convocada.

Las resoluciones del Tribunal, aún discrecionales, deben ajustarse a la legalidad y estar debidamente motivadas. No es el caso de este Acuerdo. No existe un criterio racional y objetivo que justifique, atendiendo al “número de candidatos y el nivel de conocimiento de los mismos” –que dice la convocatoria-, unas puntuaciones de corte tan altas, puntuaciones que suponen la inmediata eliminación del proceso selectivo de la inmensa mayoría de los/as opositores/as, hacen prácticamente inútil la fase de concurso de méritos, a efectos de superación del proceso selectivo, y ponen en peligro incluso hasta la posibilidad de cubrir todas las plazas ofertadas al existir previamente a aquélla otro ejercicio de carácter eliminatorio.

Por todo ello, entendemos que dicho Acuerdo supone una falta de respeto al conjunto de opositores/as que han preparado su promoción interna en peores condiciones que nunca, tal como hemos expuesto, que ni siquiera van a tener derecho a que les corrijan el segundo ejercicio y ello a pesar de haber obtenido notas, en algunos casos, superiores a los 70 puntos. Nos parece injustificable y nos hemos dirigido al Tribunal Calificador Único instándole a la rectificación y modificación de dicho Acuerdo, cuya copia os facilitamos. También hemos remitido una copia al Ministerio de Justicia a efectos de que tenga conocimiento de nuestra solicitud.