Publicado en el BOC:
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
1521 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 27 de marzo de 2017, del Director, por la que se convocan las actividades formativas del Programa de Formación Sectorial incluidas en el Plan de Formación para el año 2017, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
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BOC-A-2017-064-1521. Versión HTML - Firma electrónica - Descargar
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Anexo V: Formación dirigida al personal de la Administración de Justicia.
Segunda.- Procedimiento de admisión y selección.
1. Las personas participantes en las acciones formativas son seleccionadas por este Instituto a propuesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, no siendo posible la presentación de solicitudes a título individual a través de la aplicación informática del ICAP.
Para la elección de las personas propuestas, los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y de los órganos asimilados de los organismos autónomos, deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos para cada actividad formativa, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.
2. Asimismo, deberán tener en cuenta que podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas.
3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
4. En aplicación del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24.2.11), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, se tendrá en cuenta, por los órganos responsables de la elección de las personas propuestas, como criterio de preferencia en su inclusión, que la persona sea discapacitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la lista, indicando, asimismo, las adaptaciones necesarias que se deberán llevar a cabo en la actividad formativa.
5. Los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y de los órganos asimilados de los organismos autónomos confeccionarán una lista con su propuesta para cada actividad formativa y para cada isla. La relación de personas propuestas en cada lista deberá estar priorizada, entendiendo que la persona que figura en primer lugar es la preferente.
Se establecen dos plazos para el envío al ICAP de las listas correspondientes a las actividades formativas recogidas en los nueve anexos, que deberán remitirse debidamente firmadas por sus responsables:
- a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 17 de abril de 2017 incluido, para las actividades que tengan prevista su celebración durante los meses de abril y mayo de 2017,
- el 28 de abril para el resto de las actividades formativas.
Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en una determinada lista porque no consta en la base de datos de este Instituto, el coordinador o la coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP (http://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Alumnos" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.
6. En el caso del Anexo I (Formación horizontal dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias), una vez recibidas las listas de todos los departamentos y organismos autónomos, este Instituto seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos.
Para este año 2017 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Para el resto de los anexos, una vez recibidas las listas, este Instituto seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa en el orden en que figuren.
Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.