Los funcionarios que opten por
permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo tendrán derecho a partir de la toma de
posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta
del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo:
Disposición adicional quinta. Permiso
retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera
en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala
tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de
tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario
y de un mes si lo comporta.