RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2017 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE RECONOCE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DOS DÍAS ADICIONALES DE PERMISO EN EL
AÑO 2017 POR LA COINCIDENCIA EN DOMINGO DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
La Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos establece en su apartado 9.8 que "los
calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en festivo, sábado o día no laborable". En el mismo apartado, en su último párrafo, se
dispone que "por Resolución de las Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con
anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de
los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta
materia, deben respetar los citados calendarios laborales".
Por otra parte el artículo 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 regula que en aquello no
previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación
las presentes instrucciones.
En el año 2017 concurre la circunstancia prevista en el precepto citado, dado que los días 24 y 31 de
diciembre coinciden en domingo. Por ello, resulta procedente que por esta Secretaría de Estado se
dicte Resolución con el objeto de regular la incorporación de días adicionales dispuesta en la
normativa vigente.
Por tanto, se resuelve:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos, tendrá derecho al disfrute durante 2017 de dos días más de permiso
adicional, por la coincidencia en domingo de los días 24 y 31 de diciembre de 2017.
2. El disfrute de estos días de permiso se podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y
períodos de tiempo que los días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho cada
empleado público.
3. Lo dispuesto en esta Resolución será tenido en cuenta por los Subsecretarios de los Ministerios
así como por los órganos competentes en materia de personal de los organismos y entidades de
derecho público adscritas a la Administración del Estado, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los
Delegados del Gobierno en las CCAA cuando aprueben los calendarios laborales
correspondientes a sus respectivos ámbitos.
L.O.P.J.Art. 503.1: Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.