lunes, 18 de julio de 2016

INSTALACIÓN DE NUEVAS IMPRESORAS:

En los edificios judiciales se vienen instalando las nuevas impresoras “ HP LASER JET 700 M712 , que debido a su gran tamaño, no se han ubicado de forma correcta, puesto que algunas de ellas se están instalando en las mesas auxiliares junto a la mesa de trabajo, y el ventilador de la impresora incide directamente contra en trabajador, creando las oportunas molestias, falta de confort e impacto térmico y riesgo para la salud, cuando dichas impresoras deben instalaras de forma que los gases residuales y el calor generado no se expulsen directamente al rostro de los usuario. Del mismo modo no se entregaron a los interesados los manuales de instrucciones y /o manejo de las impresoras.
INTERSINDICAL CANARIA presentó escrito al Comité de Seguridad y Salud de Justicia para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo nº 5 del Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo que establece lo siguiente:
  1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
  2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:
    1. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
    2. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
    3. Cualquier otra información de utilidad preventiva.
La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.
  1. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.
  2. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.
Para comunicar cualquier incidencia al respecto rogamos en pongan en contacto con el negociado de Prevención Riesgos Laborales de la DGRAJ:
Teléfonos de Contacto: 922.476092 Fax. 922.476599