Según información publicada en la convocatorias:
De acuerdo con los establecido en el punto 1.2 del ANEXO I "Descripción del proceso selectivo" I-A Oposición: ejercicios obligatorios
1.2
Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador
de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de
presentación que el Tribunal determine.
El
segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las
sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días
consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser
necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del
equipamiento informático preciso.
La
duración de este ejercicio será de 15 minutos y se puntuará entre
cero y sesenta puntos.
Se
valorarán dos aspectos: la velocidad y el formato: En el concepto
«velocidad» se valorarán las pulsaciones brutas así como los
errores y omisiones en la transcripción del texto que restarán
pulsaciones y permitirán hallar las pulsaciones netas. En el
concepto «formato» se valorarán los elementos de composición y
presentación del documento que el Tribunal determine. Antes de la
celebración del ejercicio y, según la dificultad y características
del texto que haya decidido seleccionar para su transcripción, el
Tribunal Calificador Único hará público en la página web del
Ministerio de Justicia el Baremo que se aplicará para su corrección
y en el que se determinarán de modo concreto y detallado las
penalizaciones por errores u omisiones que se aplicarán en el
concepto «velocidad», y el porcentaje máximo de errores u
omisiones sobre el total de pulsaciones que será compatible con el
aprobado. Se determinarán asimismo los elementos que serán
susceptibles de valoración como «formato» y la puntuación a
otorgar por cada uno de ellos.
Celebrado
el examen, El Tribunal a la vista del número y nivel de
conocimientos de los aspirantes decidirá cuál es el mínimo de
puntuación exigido en cada uno de los dos conceptos valorables para
superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta
puntuación, sumados ambos conceptos, nunca podrá ser inferior a 30
puntos.