El DIPUTADO COMÚN admite a trámite
la QUEJA presentada
por INTERSINDICAL CANARIA con la DGRAJ por no
abonar el 100% por no abonar el 100 % de
las retribuciones de los funcionarios de carrera a
partir del día 181 de baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
504.5 de la L.O.P.J, en la redacción dada por la L.O. 8/2012, de 27 de
diciembre, que establece que " en ningún caso los
funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social
gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad
inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias
comunes a la que corresponda a funcionarios adscritos al régimen general de la
seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que resulten de
aplicación."
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