Los Servicios Jurídicos del STEC-IC han ganado una importante sentencia en
el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por
la cual se establece que la Indemnización por Residencia no
puede ser incorporada en las cuantías a retener cuando se está en situación de incapacidad
temporal.
Aunque la sentencia es
recurrible ante el TSJC, es la primera vez que se pronuncian sobre esta
indemnización y el derecho a percibirla al margen de la situación en que se
encuentre el empleado público.
Así, literalmente, la sentencia
establece que “Debemos
deducir de ello, que la indemnización, no ha sido incluida en el complemento
específico, ni en ninguna otra de las retribuciones básicas o complementarias.
Y debemos establecer que la naturaleza de dicha
indemnización, es, como su nombre indica, la derivada de residir en el
territorio insular, con independencia del trabajo que realiza y de la
transitoria situación de incapacidad del recurrente"
Desde INTERSINDICAL CANARIA , además de
congratularnos por esta importante sentencia. Caso de prosperar en última
instancia lo dispuesto en esta sentencia, a los empleados públicos en situación
de baja por IT no se les
podría descontar ninguna parte proporcional de la Indemnización por Residencia,
al margen de que las cantidades descontadas con anterioridad a todos los
empleados públicos, puedan ser reclamadas por los afectados.