Las
cantidades percibidas han de imputarse al ejercicio en que
resultaron exigibles (en este caso, 2012), debiendo presentarse autoliquidación
complementaria a la del citado ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni
recargo alguno, antes del 30 de junio de 2015, fecha en finaliza el
plazo para la declaración a efectos de IRPF correspondiente al
ejercicio 2014, en curso.
Pueden
consultar los certificados de retenciones de IRPF desde la aplicación de CONSULTA DE NÓMINA de
la página WEB de la dirección General de Justicia.