jueves, 15 de enero de 2015

TRIBUTACIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012

Las cantidades  percibidas han de imputarse  al ejercicio  en que resultaron exigibles (en este caso, 2012), debiendo presentarse autoliquidación complementaria a la del citado ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, antes del 30 de junio de 2015,  fecha en  finaliza el plazo  para la declaración  a efectos de IRPF correspondiente al ejercicio 2014, en curso.


Pueden consultar los certificados de retenciones de IRPF desde la aplicación de CONSULTA DE NÓMINA  de la  página WEB  de la dirección General de Justicia.