Se recuerda a
los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad
Social de la Administración de Justicia está integrado por dos mecanismos de
cobertura de protección social: EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y EL
MUTUALISMO JUDICIAL.
Las
cotizaciones que los funcionarios de la
Administración de Justicia realizan a la Mugeju solo son a afectos de la
cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro
de la cobertura del mutualismo judicial,
no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión.
Las
cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos
tipos de cuotas:
A. Cuota al Régimen de Clases Pasivas que
se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de
Costes de Personal y Clases Pasivas.
B. Cuota a la Mutualidad General
Judicial: se abona a la Mugeju exclusivamente a efectos de la cobertura
de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011 el personal
al servicio de la Administración de Justicia quedó integrado en el Régimen General
de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley
13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios
son:
A. Cuota al Régimen General de la Seguridad
Social a efectos de jubilación.Son ingresadas en la Tesorería General
de la Seguridad Social.
A. Cuota a la Mutualidad General
Judicial. Se abona a la Mugeju
exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones
mutuales.
Es importante
señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de
Justicia realizan a la Mugeju solo son a efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del
mutualismo judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de
jubilación por cuanto este organismo no tiene entre sus competencias la gestión
de dicha prestación.
Los
mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a la Mugeju y aunque
mantengan el alta voluntaria en la Mutualidad, estas cotizaciones, al igual que
los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
Se sugiere a
los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados o
informe de vida laboral como funcionarios en la Administración de Justicia a
efectos de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión
de jubilación, se dirijan a la unidad de personal de su destino o al organismo
competente en la gestión de Clases Pasivas:
Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
Servicios
Centrales:
Avda. del
General Perón, 38Edificio Master’s II,28020–Madrid
Teléfono
información gratuita: 900 503 055
Unidades
periféricas provinciales:
www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es
En los casos
de los nuevos funcionarios incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al
Régimen General de la Seguridad Social:
Tesorería General de la Seguridad Social
Servicios
Centrales:
C/ Astros, 5 y
7,28007–Madrid
Teléfono: 91
503 80 00
Direcciones
provinciales: www.seg-social.es
FUENTE: http://www.mugeju.es/es/1_que_es_mugeju/6_revista/revista/REVISTA2015.pdf