jueves, 22 de enero de 2015

ACLARACIÓN SOBRE LAS COTIZACIONES A LA MUGEJU

Se recuerda a los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia está integrado por dos mecanismos de cobertura de protección social: EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y EL MUTUALISMO JUDICIAL.
Las cotizaciones que los funcionarios de  la Administración de Justicia realizan a la Mugeju solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del mutualismo  judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas:
A. Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
B. Cuota a la Mutualidad General Judicial: se abona a la Mugeju exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011 el personal al servicio de la Administración de Justicia quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
A. Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación.Son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
A. Cuota a la Mutualidad General Judicial. Se abona a la Mugeju exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a la Mugeju solo son a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del mutualismo judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación por cuanto este organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a la Mugeju y aunque mantengan el alta voluntaria en la Mutualidad, estas cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral como funcionarios en la Administración de Justicia a efectos de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación, se dirijan a la unidad de personal de su destino o al organismo competente en la gestión de Clases Pasivas:
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Servicios Centrales:
Avda. del General Perón, 38Edificio Master’s II,28020–Madrid
Teléfono información gratuita: 900 503 055
Unidades periféricas provinciales: www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es
En los casos de los nuevos funcionarios incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social:
Tesorería General de la Seguridad Social
Servicios Centrales:
C/ Astros, 5 y 7,28007–Madrid
Teléfono: 91 503 80 00

Direcciones provinciales: www.seg-social.es

FUENTE: http://www.mugeju.es/es/1_que_es_mugeju/6_revista/revista/REVISTA2015.pdf