RESOLUCION DEFINITIVA CONCURSO ORDINARIO
GESTION, TRAMITACION, AUXILIO 2014
20
de octubre de 2014
Orden de 20-10-2014,
del Ministerio de Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso
de traslados para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa
y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden
JUS/808/2014, de 29 de abril (Boletín Oficial de 19 de mayo).
Publicación prevista
en el Boletín Oficial del Estado: 4 de noviembre de 2014.
Los Ceses
que prevé el Ministerio de Justicia serán los siguientes días:
El Cuerpo de
Tramitación: 11-11-2014.
Los Cuerpos
de Gestión y Auxilio: 17-11-2014.
El cómputo de los plazos
posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los
de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
Toma de
posesión:
Tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de
localidad
Ocho días naturales siguientes al cese cambio de localidad
dentro de la comunidad.
Veinte días naturales siguientes al cese cambio de comunidad
Un mes Ceuta Melilla, Canarias o Baleares.
Los
reingresados tienen veinte días desde el día de
publicación del BOE. Este plazo no será retribuido. (podrán solicitar dos días
permiso retribuido si hay cambio de localidad o tres si han de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla)
En este
caso, si el funcionario reingresado tomara posesión antes de los días 11 ó 17
de noviembre en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario
en activo o un funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de
cese dicho anteriormente sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El
funcionario reingresado tomará posesión.
b) El
funcionario en activo o en adscripción provisional cesará el mismo día de
la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces
el plazo posesorio
c) Si
el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
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