8L/PL-0021 - De medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
“Disposición adicional séptima.-
Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales
cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de
justicia.
La solicitud de designación
de peritos para pruebas periciales correspondientes a personas a las que se les
ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para las instadas
por el Ministerio Fiscal o las referidas a procesados declarados insolventes,
deberán cursarse por los órganos jurisdiccionales y fiscales a la Dirección
General de la Función Pública, a través del conducto de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
La Dirección General de la Función Pública
trasladará la petición al departamento que corresponda por razón de la materia
sobre la que verse la pericia. El departamento afectado, en razón de la carga
de trabajo y las prioridades, propondrá a la misma dicha designación entre
aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su
carácter de técnicos en la materia de que se trate.
Recibida la designación por el
departamento correspondiente, la Dirección General de la Función Pública
dictará la resolución designando el perito, debiendo notificarla al empleado
público designado y comunicarla a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
En caso de no poder
efectuar la propuesta requerida, el departamento afectado deberá fundamentar
motivadamente tal circunstancia a la Dirección General de la Función Pública a
la mayor brevedad posible. A su vez, la Dirección General de la Función Pública
comunicará dicha circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
Los empleados públicos designados tendrán
la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas
generales de abstención”.