Publicado en el BOE de hoy, 5 de julio de 2014.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.
Disposición
adicional decimonovena. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la
parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado
en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Disposición
adicional vigésima. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su
totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará
encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada
momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su
competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro
Civil y Mercantil.
Disposición
adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su
totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público
que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de
ningún tipo.99.
Disposición
adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
El Gobierno promoverá, en el plazo más
breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias
para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del
Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de
los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia
destinado actualmente en el Registro
Disposición
adicional vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones
informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil,
incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que
serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará
sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos
establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e
Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable
atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y
autenticidad de los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la
creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático
único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil
y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público
que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los
contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada
y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de
las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los
Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de
Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad
administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la
elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y
adjudicar los contratos.
El abono del precio, incluido el
derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será
satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta
disposición se refiere.
A los efectos de esta
disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la
llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la
indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema
y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha
Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio
separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores
quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación
y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y
conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura
y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como
el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas
necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución
de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones
registrales realizadas por los mismos
Disposición adicional
vigesimocuarta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro
Civil.
Hasta que las funciones en
materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su
cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los
asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones
a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta
ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios,
por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo
conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en
las que actualmente se prestan.
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