Sector público
Ley
Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
SORPRENDENTMENTE SE CONCEDE A LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL 5 DÍAS DE PERMISO.
Entre las modificaciones llevadas a cabo en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se redujo a tres el número de días de permiso por asuntos
propios para jueces y magistrados, con el fin de equiparar este régimen al del
resto de la función pública. Posteriormente, la mejora de la situación
económica ha permitido recompensar el esfuerzo realizado entonces por el
conjunto de los funcionarios públicos con la concesión de días adicionales de
permiso. Y esta concesión debe extenderse también a la carrera judicial, lo que
exige en este caso una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En
consecuencia, se modifica el apartado 4 del artículo 373 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para elevar a cinco el número anual de días de permiso de los
jueces y magistrados, y equiparar así el régimen de permisos en la carrera
judicial al del resto de la función pública.
La modificación de los permisos para el resto de los empleados públicos, incluyendo la devolución de un día de asuntos particulares hasta alcanzar cinco, se publicará con la aprobación de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa
La modificación de los permisos para el resto de los empleados públicos, incluyendo la devolución de un día de asuntos particulares hasta alcanzar cinco, se publicará con la aprobación de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa
Se modifica el apartado 4 del artículo 373, que queda
redactado como sigue:
«4. También podrán disfrutar de hasta cinco días de permiso
en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo
podrán denegarlos por necesidad del servicio.»
MODIFICACIONES DEL
TITULO VI: DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL
DESARROLLO
PRUEBAS SELECTIVAS: Se modifica el apartado 1 del artículo 487, que queda
redactado como sigue:
«1. El
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas corresponde a los
tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan.
Estos
tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del
procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria.»
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y JUBILACIÓN.Se
modifica el artículo 494, que queda redactado como sigue:
«1. El
Ministro de Justicia será competente para el nombramiento de los funcionarios
de carrera. Asimismo, será competente para acordar la pérdida de la condición
de funcionario, y en su caso la rehabilitación, en los supuestos contemplados
en esta Ley Orgánica en la forma y mediante el procedimiento que
reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias y entidad del
delito o falta cometida.
2. La jubilación
voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga
de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del
Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias
asumidas. Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación
por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de
Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en la
forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.»