En las nóminas correspondientes
al pasado mes de abril se procedió al pago de la parte proporcional
de la Paga Extra de diciembre de 2012, ya devengada a la fecha de entrada
en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad ( 1 de junio a 14 de julio, para el personal funcionario, y 1 de
mayo a 14 de julio , para el personal laboral).
Ante las numerosas consultas
planteadas a esta Dirección General sobre tributación, a efectos de
IRPF, por las cantidades percibidas por el expresado concepto, de
conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación ( reglas
especiales para la imputación temporal establecidas en el artículo
12.2.b) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no
residentes y sobre el PATRIMONIO), se informa los siguiente:
personal funcionario de la Administración de justicia
Dado que el pago se realizado
no tiene causa directa en una resolución judicial, sino en el
Acuerdo adoptado por el Gobierno de 13 de febrero de 2014, las cantidades
percibidas han de imputarse al ejercicio en que resultaron exigibles
(en este caso, 2012), debiendo presentarse autoliquidación complementaria a la
del citado ejercicio, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno,
antes del 30 de junio de 2015, fecha en finaliza el plazo
para la declaración a efectos de IRPF correspondiente al ejercicio 2014,
en curso.