martes, 13 de mayo de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE VACACIONES

La Dirección General de Justicia con Relaciones de la  Administración de Justicia está aplicando en criterio de vacaciones establecido  en el TITULO IV:
Procedimiento para la concesión de vacaciones anuales.
1. Inicio: solicitudes del funcionario en modelo "normalizado" (anexo I ) para el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero, durante los diez (10) primeros días del mes de mayo, tramitadas a través del Responsable Funcional de los Órganos, Oficinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se encuentre destinado, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
En caso de petición de modificación del período vacacional, que se presentará de conformidad con el modelo normalizado (anexo II), la petición se cursará de forma individualizada a través del Responsable funcional competente quien remitirá dicha solicitud al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con un mínimo de 15 días de antelación al comienzo de su disfrute.
2. Autoridad que informa: el Responsable Funcional con comunicación previa al titular del Órgano u Oficina Judicial remitirá entre el 10 y el 20 de mayo, ambos inclusive, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia un cuadro (anexo III) suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios adscritos a los Órganos, Oficinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los períodos de vacaciones solicitados, acompañándolo de las correspondientes solicitudes individuales (anexos I y II). Asimismo, informará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia si el servicio queda debidamente atendido. En el caso de que el informe fuera negativo para un funcionario o grupo de funcionarios, se deberá acompañar junto con el cuadro una memoria justificativa de los motivos por los que procede su denegación.
3. Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración Justicia.
4. Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución y se la notificará al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente.
5. Excepciones: para disfrutar las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero, ambos inclusive, el funcionario deberá formular petición expresa con quince (15) días de antelación a su disfrute, que deberá ser informada y remitida al Centro Directivo por el Responsable Funcional competente del órgano u oficina en la que preste servicios.
No les podrán ser denegadas en ningún caso las vacaciones que soliciten fuera del período estival a los funcionarios en el supuesto de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce (12) meses y en el caso de adopción, previa justificación de estas circunstancias.
Sorprendentemente no está aplicando el criterio sobre el Procedimiento denegatorio :
Procedimiento denegatorio.
En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período vacacional solicitado, dicha denegación deberá ser motivada, mediando informe de la correspondiente Junta de Personal emitido en el plazo de 3 días, y previa convocatoria y audiencia de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias.
Por último, le recordamos a la administración que no ha dictado la normativa sobre vacaciones de acuerdo con lo establecido  en el  artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembey Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial “Se modifica el artículo 502 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.»”
INTERSINDICAL CANARIA solicito en noviembre de 2013 la negociación la normativa para el disfrute de vacaciones de los funcionarios de Justicia en Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Estamos a la espera de que se nos convoque a negociación.


NORMATIVA: