La Dirección General de Justicia con Relaciones de
la Administración de Justicia está
aplicando en criterio de vacaciones establecido
en el TITULO IV:
Procedimiento para la concesión de vacaciones anuales.
1. Inicio: solicitudes del funcionario
en modelo "normalizado" (anexo I ) para el período comprendido entre
el 1 de junio y el 15 de enero, durante los diez (10) primeros días del mes de
mayo, tramitadas a través del Responsable Funcional de los Órganos, Oficinas
Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los
que se encuentre destinado, dirigida a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia.
En caso de petición de modificación del
período vacacional, que se presentará de conformidad con el modelo normalizado
(anexo II), la petición se cursará de forma individualizada a través del
Responsable funcional competente quien remitirá dicha solicitud al Servicio de
Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, con un mínimo de 15 días de antelación al comienzo de su disfrute.
2. Autoridad que informa: el
Responsable Funcional con comunicación previa al titular del Órgano u Oficina
Judicial remitirá entre el 10 y el 20 de mayo, ambos inclusive, a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia un cuadro (anexo III)
suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios adscritos
a los Órganos, Oficinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, con los períodos de vacaciones solicitados, acompañándolo
de las correspondientes solicitudes individuales (anexos I y II). Asimismo,
informará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
si el servicio queda debidamente atendido. En el caso de que el informe fuera
negativo para un funcionario o grupo de funcionarios, se deberá acompañar junto
con el cuadro una memoria justificativa de los motivos por los que procede su
denegación.
3. Autoridad que resuelve: el/la
titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración Justicia.
4. Notificación: la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución y se la
notificará al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente.
5. Excepciones: para disfrutar las
vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero,
ambos inclusive, el funcionario deberá formular petición expresa con quince
(15) días de antelación a su disfrute, que deberá ser informada y remitida al
Centro Directivo por el Responsable Funcional competente del órgano u oficina
en la que preste servicios.
No les podrán ser denegadas en ningún
caso las vacaciones que soliciten fuera del período estival a los funcionarios
en el supuesto de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce (12) meses y en el
caso de adopción, previa justificación de estas circunstancias.
Sorprendentemente no está aplicando el
criterio sobre el Procedimiento denegatorio :
Procedimiento denegatorio.
En
todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute
vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período
vacacional solicitado, dicha denegación deberá ser motivada, mediando informe
de la correspondiente Junta de Personal emitido en el plazo de 3 días, y previa
convocatoria y audiencia de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa
Sectorial de Justicia de Canarias.
Por último, le recordamos a la administración
que no ha dictado la normativa sobre vacaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembey Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial “Se modifica el artículo 502
que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los funcionarios tendrán derecho a
disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de
veintidós días hábiles, o de de los días que correspondan proporcionalmente si
el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se
considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
2. El Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán
competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las
vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.»”
INTERSINDICAL CANARIA solicito en noviembre de 2013 la negociación
la normativa para el disfrute de vacaciones de los funcionarios de Justicia en
Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Estamos
a la espera de que se nos convoque a negociación.
NORMATIVA: