los funcionarios de los Juzgados de
Instrucción de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife que nos están
comunicando que los siguientes problemas que están teniendo con el servicio de
guardia.
DIAS DE LIBRANZA DE LAS GUARDIAS DE
PERMACENCIA SEMANAL
Por la DIRECCIÓN GENERAL les está denegando el día de libranza a los
funcionarios que realizan las guardias de permanencia semanal, interpretando
que solo tienen derecho a la libranza el funcionario que realiza la guardia el
domingo y los festivos , y los más grave que
se no le está notificando
dicha denegación en forma , sino con una simple comunicación en la
aplicación de control horario, en alguno casos de los deniegan por ser festivos
y en otros por no remitir el certificado del Secretario en el que se establece
los turnos de las guardias, un criterio establecido unilateralmente por parte
de la DIRECCIÓN GENERAL, tal y como viene siendo habitual por parte de la administración.
COMPUTO HORARIO DE LA GUARDIAS
Por
la DIRECCIÓN GENERAL de forma unilateralmente se está computando
el horario de la guardia semanal con 7 horas de lunes a viernes, no se están
computando el tiempo realizado en la
guardias durante los sábados, domingos y
festivos, y del servicio de guardia
realizado fuera de la franja horario del
servicio de guardia prestado de 9 a 14
horas y de 17:00 a 20:00, al parecer desconoce el funcionamiento del servicio
de guardia, y por consiguiente la normativa que se aplica al respecto.
Dicha medida impuesta por la Dirección
General conlleva la paralización del
servicio de guardia de las guardias de
permanencia semanal entre las 14 horas y las 17 horas, a partir de las 20 horas, los sábados y
domingos, al no computarse dicho tiempo de trabajo a los funcionarios que
realizan las guardias.
Haciéndose dicha medida extensiva a los
juzgados que realizan guardias de disponibilidad semanal a partir de las 17 horas, y los sábados y domingos.
Nos sorprende como se puede computar una
jornada de guardia de un funcionario de 7 horas, cuando de lunes a viernes un
funcionario que se encuentre prestando sus servicio dentro de un servicio
guardia de permanencia semanal, puede realizar en una jornada ordinaria de
guardia un día 5 horas y otro día ochos horas, por que se
encuentra tiene que realizar el servicio
de guardia de 17:00 a 20 horas, las matemáticas no engañan, o son
5 horas o 8 horas dependiendo si trabajan las tardes.
Mucho más grave es que no se le compute
la guardia los sábados y domingos, ni
cuándo debe ampliarse el servicio de guardia a partir de las 14 horas o de las
20.00 horas, por lo que desde la Dirección General al parecer
desconoce que las actuaciones de guardias son inaplazables, y la normativa al
respecto está muy clara, siendo la
DIRECCIÓN GENERAL la única responsable de una posible paralización de los
servicios de guardia.
INTERSINDICAL
CANARIA ha presentado nuevamente escrito ante la Dirección General
para que se nos informe sobre criterios que se están aplicando unilateralmente
por la administración en relación con el servicio de guardia y la negociación
con las organizaciones sindicales para el
número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el
órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y
organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo
establecido en la El Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial