INTERSINDICAL
CANARIA ha presentado
escrito ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia solicitando que por la Administración se dicten las instrucciones
oportunas de cara a cambiar el criterio que vienen aplicando hasta la fecha, de
forma que completen hasta el 100%, sin ningún tipo de discriminación, el
salario de cualquier funcionario titular de baja a partir del día 181 (7º mes).
“De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 504.5 de la L.O.P.J, en la redacción dada por la L.O.
8/2012, de 27 de diciembre, en ningún caso los funcionarios adscritos a los
regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo
administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de
incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en
su caso, los complementos que resulten de aplicación.
A fin de garantizar un tratamiento homogéneo de todo el personal que pudiera haberse visto afectado por la referida norma en materia de Incapacidad Temporal, a partir del día ciento ochenta y uno, y de acuerdo con la D.G. de Función Pública, se va a proceder a su regularización para lo cual es necesario que el interesado presente una solicitud dirigida a la D.G. de Función Pública (Sección de Retribuciones y Seguridad Social. Nóminas de Justicia) adjuntando una copia de la resolución de MUGEJU acreditativo de las cantidades percibidas en concepto de subsidio establecido en el apartado 1B) del artículo 20 del RDL 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia”