viernes, 27 de diciembre de 2013

Comprueba tu cuenta bancaria para el cobro de la nómina

El reglamento (UE) nº 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos y reglas para la realización de transferencias y adeudos domiciliados en euros en el ámbito de la Unión Europea (Zona Única de Pagos en Euros). Entre otros requisitos, establece que a partir del 1 de febrero de 2014, el emisor de transferencias deberá facilitar a su entidad el código de cuenta bancaria del beneficiario en formato IBAN*, en lugar del Código Cuenta Cliente (CCC) usado hasta ahora.
Por ello, desde el 1 de febrero de 2014, el Banco de España, al igual que el resto de proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y nuevas entidades de pagos establecidas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. BOE núm. 275 de 14 de noviembre de 2009) sólo tramitarán transferencias que vengan debidamente cumplimentadas con un código IBAN completo y técnicamente correcto como identificador de la cuenta del beneficiario.
En consecuencia, y a los efectos del cobro de la nómina, los y las  funcionarios deberán comprobar si los datos bancarios en formato IBAN que figuran en la DGRAJ, en el departamento de nóminas, coinciden con los de la entidad bancaria donde tiene domiciliado el cobro de la nómina.
Esta comprobación la deberán realizar necesariamente, todo el personal de Justicia  de Canarias, máxime si tienen domiciliada su nómina en una entidad bancaria afectada por procesos de fusión o cierre de sucursales.
-Los dos primeros caracteres, siempre ES para un IBAN español, identifican al país donde radica la cuenta.
-Los dos siguientes caracteres son dígitos de control para validar el IBAN.
-Los restantes veinte caracteres son el código de cuenta cliente (CCC) usado hasta ahora en España (compuesto por 4 dígitos para identificar la entidad financiera, 4 dígitos para la oficina de la cuenta, 2 dígitos de control y 10 para el número de la cuenta).
Self Service del Empleado
Desde aquí puedes acceder a tu "Self Service". Donde puedes consultar tus datos personales o tus recibos de nómina. Recuerda que para acceder a estas y otras secciones del SSE, debes identificarte previamente.  PINCHA AQUÍ