Publicado en el BOE:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Administración de Justicia. Incapacidad temporal
- Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
- En Canarias estamos a la espera de la publicación en el BOC de la resolución sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al Servicio de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria sexta. De la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5. de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.( BOE 28/12/2012)." Lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses."