El Real
Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero(B.O.E. 23/2/2013) , por el que se modifica
el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el
sistema de asistencia jurídica gratuita, establece en la Disposición adicional
única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el
mes de diciembre de 2012.
Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013,
la cuantía mensual de la cuota de
derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial,
será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya
abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012
correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente
a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se encuentre
en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le
pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las
retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad
equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de
diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades
correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente
posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el
importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a
ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no
será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6
de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
CUADRO DESCUENTOS MUGEJU Y DERECHOS PASIVOS AÑO 2012
FUNCIONARIOS DE
CARRERA
CUERPO
|
MUGEJU
|
DERECHOS PASIVOS (*)
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GESTIÓN
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37,20 €
|
84,97 €
|
TRAMITACIÓN
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28,57 €
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65,26 €
|
AUXILIO JUDICIAL
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22,60 €
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51,63 €
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(*) Desde el 1 enero de 2011 a los funcionarios de
nuevo ingreso se aplica el de las pensiones de la
modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social.