En las visitas realizadas a los centros de trabajo por
los Delegados de INTERSINDICAL
CANARIA hemos constatado que en muchos
puestos de trabajo ni siquiera disponen de botiquín.
De conformidad con el Real
Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas se
seguridad y salud en los lugares de trabajo, impone la obligatoriedad de que
todo lugar de trabajo disponga, como mínimo, de un botiquín portátil.
INFORMACIÓN PARA LOS RESPONSABLES DE LA
REPOSICIÓN DEL MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.