viernes, 23 de marzo de 2012

INTERESES DE LAS DEMANDAS Y/O SOLICITUDES DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE “TRIENIOS EUROPEOS”.

La Dirección General abonará de oficio, sin necesidad de presentar incidentes de ejecución en los juzgados, los intereses generados en las demandas y/o solicitudes de extensión de efectos de los “trienios europeos” a razón de un 4% calculado desde la notificación de la resolución judicial a la Administración, además del abono de los intereses correspondientes a los 4 años anteriores a la prescripción hasta la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del empleado público