martes, 5 de julio de 2011

SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A TOMAR POSESIÓN EL PRIMER DÍA DE PLAZO AUNQUE ESTE SEA UN SÁBADO

Como todos sabéis, desde INTERSINDICAL CANARIA manifestamos nuestra absoluta disconformidad con el criterio adoptado por la administración que consistía en impedir, a los funcionarios del turno libre del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, tomar posesión el primer día legal de plazo conferido al efecto, por razón de ser éste un sábado.

Así, la resolución por la que se acordaba el nombramiento de funcionarios de carrera de los compañeros que ingresaron en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por el turno libre de la convocatoria del año 2010 fue publicada en el BOE de 21 de enero de 2010 (viernes). En dicha resolución se les concedía un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES para tomar posesión, siendo así el primer día natural –e igualmente hábil a efectos administrativos-, el sábado 22 de enero. Sin embargo, la administración impidió tomar posesión a estos compañeros el primer día, a pesar de que así lo habían solicitado expresamente, no admitiendo su toma de posesión hasta el lunes, 24 de enero. Esta decisión unilateral de la administración, además de ilegal es claramente perjudicial para el funcionario afectado, dado que dicha fecha de toma de posesión tiene un doble efecto:

• A EFECTOS ECONÓMICOS: Pues no se comienzan a cobrar las retribuciones completas como funcionario de carrera hasta el día de toma de posesión, pues antes se cobran exclusivamente las retribuciones como funcionario en prácticas (básicas).

• A EFECTOS DE PROMOCIÓN INTERNA: Pues el plazo de dos años para promocionar no comienza hasta el día de toma de posesión, conforme al tenor literal de la última convocatoria publicada por el Ministerio de Justicia.

Así, la sentencia dictada respecto a una compañera, defendida y asesorada por este sindicato, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE establece, en su fundamento de derecho cuarto, lo siguiente:

“Desde que la toma de posesión dejó de hacerse materialmente en el propio puesto de trabajo presentándose en el órgano judicial de destino y firmando en el Libro de Tomas de Posesión y ceses, y se determinó que se hiciese en el órgano de la Administración Autonómica con competencias en materia de personal de la administración de Justicia, queda escindida la toma de posesión como acto vinculado al efectivo ejercicio de la función pública, de manera que puede hacerse un sábado, día hábil desde el punto de vista administrativo (art. 47 y 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), e inhábil desde el punto de vista procesal, según art. 182 de la LOPJ.

Evidentemente, el sábado 22/01/11 es inhábil para el Juzgado, pero no lo es para el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Es comprensible que la Administración deba compatibilizar la jornada semanal con el tiempo administrativo hábil semanal, superior, disminuyendo la presencia los sábados para asegurarla el resto de días de la semana que son más necesarios, pero ello no debe ser un límite para la aplicación de los arts. 47 y 48 de la Ley 30/92.

Si además se crea con ello una discriminación entre funcionarios por razón de territorio en que tomen posesión, queda más que justificada la pretensión que ejerce la demandante, y que afecta a su situación estatutaria.”

La sentencia anula parcialmente la resolución, en cuanto se refiere a la fecha de toma de posesión, debiendo tenerse la misma por realizada a todos los efectos legales el día 22/01/11 (sábado), tal como se solicitaba por la demandante, acordándose además el abono de las oportunas diferencias retributivas. Desde INTERSINDICAL CANARIA nos congratulamos por esta sentencia que coincide con el criterio defendido por este sindicato y con la defensa de los derechos de los compañeros/as afectados.