domingo, 30 de enero de 2011

MUGEJU: ALCANCE DEL RD-LEY 13/2010: FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO

EL pasado 3 de diciembre, el BOE publicaba el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral, y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en el que entre otras medidas se establece la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen Ge-neral de la Seguridad Social únicamente a efecto de Clases Pasivas. El Gobierno pretende con esta medida simplificar y armonizar los actuales sistemas de pensiones públicas, mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto, y aumentar el número de cotizantes a la Seguridad Social.

Ante las dudas surgidas por el alcance de este Real Decreto, es importante hacer varias matizaciones, ya que no afecta a los funcionarios que prestaban servicio antes del 1 de enero de 2011, ni al funcionamiento, cobertura o prestaciones de las tres mutualidades (Mugeju, Muface e Isfas), ni tampoco al grado de integración de los nuevos funcionarios en la Mutualidad que le corresponda.

Así, queda claro que la medida se aplica exclusivamente a quienes adquieran la condición de funcionarios de carrera o sean nombrados funcionarios en prácticas a partir del 1 de enero de 2011. Se garantizan expresamente los derechos adquiridos de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo antes de esa fecha, aunque se encuentren en situación de excedencia. No se modifica por tanto el régimen de protección social de estos funcionarios.

¿Y qué ocurrirá con los nuevos funcionarios que, por ejemplo, se integren en la Administración de Justicia a partir del 1 de enero de 2011? Aunque estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, seguirán dentro del Mutualismo Administrativo de la Mugeju, con las mismas condiciones y derechos del resto de mutualistas. La medida, por tanto, sólo se refiere al reconocimiento, la gestión y el abono de las futuras pensiones, y no afecta en modo alguno a la asistencia sanitaria, a la prestación farmacéutica ni al resto de pres¬taciones económicas de la Mutualidad.

Seguirá siendo la Mugeju quien, además de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica, tramite el reconocimiento del subsidio de incapacidad temporal y de las demás prestaciones de todos los nuevos funcionarios de la Administración de Justicia. La novedad se ciñe, por tanto, a que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los casos, quien reconozca las pensiones en propio favor, y a favor de sus familiares, de los funcionarios que ingresen a partir del 1 de enero de 2011.

Esta medida no tendrá ningún efecto en sus salarios, que seguirán siendo los que correspondan a su puesto de trabajo, pero sí podrá tenerlo en el futuro en el importe de las pensiones a la hora de la jubilación, incidencia que será favorable para el pensionista al aplicarse la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social.