Esta guía es interesante para todas las personas que viajan a otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) por motivos de trabajo, estudios, jubilación o incluso unas breves vacaciones, ya que trata de sus derechos de seguridad social mientras se encuentran en otros países. La guía pretende facilitar una información clara y comprensible sobre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad social en situaciones en las que intervienen dos o más países.
Los sistemas de seguridad social varían considerablemente de un Estado miembro a otro y las normas de la UE sobre coordinación en esta materia, aun adaptándose a su evolución, no pretenden armonizarlos. Su única finalidad es evitar que los ciudadanos de la Unión pierdan parte o la totalidad de sus derechos en el terreno de la seguridad social al desplazarse de un Estado miembro a otro.
Puesto que su situación respecto a la seguridad social variará cuando viaje a otro Estado miembro, le recomendamos que se familiarice con los capítulos correspondientes de esta guía y, si lo considera necesario, que se ponga en contacto con la institución de seguridad social de su país de residencia para que le asesoren con más detalle antes de salir del país.
Le rogamos que tenga en cuenta que esta guía no recoge información sobre los sistemas de seguridad social concretos de los Estados miembros. Esta información se facilita en la página web siguiente: http://ec.europa.eu/social-security-coordination
Debe considerarse también que, dada la complejidad de las normas sobre coordinación de la seguridad social en la UE, así como la finalidad y el carácter sintético de esta guía, no se puede facilitar una información muy detallada en todos los capítulos. Además, la legislación de la UE sobre seguridad social está muy influida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que tiene un carácter dinámico en constante evolución. En caso de duda, le recomendamos que consulte los sitios web indicados al final de esta guía o que se ponga en contacto con las autoridades competentes en materia de seguridad social de su
Estado miembro.