jueves, 10 de septiembre de 2009

INSTRUCCIÓN MINISTERIO RECONOCIMIENTO TRIENIIOS INTERINOS


INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 13/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (BOE 20 de noviembre de 2007).

El apartado segundo de los puntos tres y cuatro de la Disposición final primera establece lo siguiente:

“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.”

Dicho precepto, según lo dispuesto en la disposición final segunda, es de eficacia inmediata a partir de su entrada en vigor (21 de noviembre de 2007).

Con el fin de garantizar una aplicación homogénea del punto tres y cuatro de la Disposición final primera, se dictan las siguientes instrucciones:

1ª.- Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos/secretarios judiciales sustitutos por los servicios prestados:

Conforme lo dispuesto en el apartado primero del punto cuatro de la Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, que establece que “los funcionarios interinos tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios”, las normas de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y su normativa de desarrollo, son de aplicación para el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos/sustitutos por los servicios prestados.

El reconocimiento de trienios se realizará, en todo caso, previa solicitud del interesado en la que se relacionarán los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas.

2º.- Efectos retributivos del reconocimiento de trienios por servicios prestados.

Los trienios que se reconozcan producirán efectos retributivos desde el 1 de junio de 2007, para el colectivo de funcionarios interinos/secretarios judiciales sustitutos que hayan prestado servicios entre el 13 de mayo y el 20 de noviembre de 2007 y siempre que su solicitud sea anterior al 21 de diciembre de 2007.

Cuando las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten a partir del 21 de diciembre de 2007, el reconocimiento se producirá en la fecha de la presentación de la solicitud, devengando efectos retributivos a partir del día primero del mes siguiente a su presentación conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera.

Los que no hayan prestado servicios entre el 13 de mayo al 20 de noviembre de 2007, y tengan su nombramiento con fecha posterior, los efectos retributivos serán desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Quienes no se encuentren en ninguna de las situaciones previstas anteriormente podrán presentar la solicitud a partir de la fecha de su nombramiento.

Sólo se tramitarán las solicitudes formuladas por funcionarios interinos/sustitutos que hayan prestado servicios durante al menos 3 años.

3ª Procedimiento a seguir para solicitar el reconocimiento de trienios.

Al objeto de facilitar la tramitación y que ésta sea lo más rápida posible, deberán acompañar junto a la solicitud, original o fotocopia compulsada acreditativa de los servicios prestados, mediante alguno de los siguientes documentos:

Tomas de posesión y cese del tiempo de los servicios prestados como funcionario interino/sustituto.

Certificación expedida por el Secretario Judicial de cada uno de los Órganos Judiciales o Secretarios de Gobierno del Tribunal correspondiente donde haya prestado servicios como funcionario interino/sustituto.

Certificación expedida por cada Gerencia Territorial, en cuyo ámbito se hubieran prestado servicios como interino/sustituto.

Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de los correspondientes Ministerios, Comunidades Autónomas, Organismos autónomos, Entidades o Corporaciones donde los servicios hubieran sido prestados en modelo Anexo I.

Una vez recibida la documentación, la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, expedirá el Anexo I de Certificación de Servicios, asi como el F9 de Acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios.

Esta documentación será remitida al interesado y a las Gerencias Territoriales donde se encuentre destinado el funcionario interino/sustituto para que se proceda al reconocimiento de trienios y su posterior abono en nómina.

4º. Recepción de solicitudes

Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de la Disposición final primera (BOE 20 de noviembre de 2007) no serán tenidas en cuenta.

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MODELO SOLICITUD TRIENIOS INTERINOS