INSTRUCCIONES PARA
El apartado segundo de los puntos tres y cuatro de
“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de
Dicho precepto, según lo dispuesto en la disposición final segunda, es de eficacia inmediata a partir de su entrada en vigor (21 de noviembre de 2007).
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea del punto tres y cuatro de
1ª.- Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos/secretarios judiciales sustitutos por los servicios prestados:
Conforme lo dispuesto en el apartado primero del punto cuatro de
El reconocimiento de trienios se realizará, en todo caso, previa solicitud del interesado en la que se relacionarán los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas.
2º.- Efectos retributivos del reconocimiento de trienios por servicios prestados.
Los trienios que se reconozcan producirán efectos retributivos desde el 1 de junio de 2007, para el colectivo de funcionarios interinos/secretarios judiciales sustitutos que hayan prestado servicios entre el 13 de mayo y el 20 de noviembre de 2007 y siempre que su solicitud sea anterior al 21 de diciembre de 2007.
Cuando las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten a partir del 21 de diciembre de 2007, el reconocimiento se producirá en la fecha de la presentación de la solicitud, devengando efectos retributivos a partir del día primero del mes siguiente a su presentación conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera.
Los que no hayan prestado servicios entre el 13 de mayo al 20 de noviembre de 2007, y tengan su nombramiento con fecha posterior, los efectos retributivos serán desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Quienes no se encuentren en ninguna de las situaciones previstas anteriormente podrán presentar la solicitud a partir de la fecha de su nombramiento.
Sólo se tramitarán las solicitudes formuladas por funcionarios interinos/sustitutos que hayan prestado servicios durante al menos 3 años.
3ª Procedimiento a seguir para solicitar el reconocimiento de trienios.
Al objeto de facilitar la tramitación y que ésta sea lo más rápida posible, deberán acompañar junto a la solicitud, original o fotocopia compulsada acreditativa de los servicios prestados, mediante alguno de los siguientes documentos:
Tomas de posesión y cese del tiempo de los servicios prestados como funcionario interino/sustituto.
Certificación expedida por el Secretario Judicial de cada uno de los Órganos Judiciales o Secretarios de Gobierno del Tribunal correspondiente donde haya prestado servicios como funcionario interino/sustituto.
Certificación expedida por cada Gerencia Territorial, en cuyo ámbito se hubieran prestado servicios como interino/sustituto.
Certificación expedida por el Jefe de
Una vez recibida la documentación,
Esta documentación será remitida al interesado y a las Gerencias Territoriales donde se encuentre destinado el funcionario interino/sustituto para que se proceda al reconocimiento de trienios y su posterior abono en nómina.
4º. Recepción de solicitudes
Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de
MODELO SOLICITUD TRIENIOS INTERINOS