miércoles, 4 de marzo de 2009

RECLAMACIÓN DE RETRIBUCIONES SUPERIORES PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL TURNO LIBRE


RECLAMACIÓN DE RETRIBUCIONES SUPERIORES PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL TURNO LIBRE

La presente hoja informativa se refiere a quienes cumplan las siguientes condiciones:

PRIMERA.- ÁMBITO SUBJETIVO: Serían aquellos opositores del turno libre, a la promoción interna no resulta aplicable dado que en los plazos a los que vamos a referirnos deben reincorporarse a su puesto en el cuerpo inferior de origen, que habiendo realizado el curso práctico por haber superado las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, no se encontraban en dichas fechas trabajando como funcionario interino o, en su caso, titular en el mismo o diferente cuerpo al Servicio de la Administración de Justicia.

SEGUNDA.- ÁMBITO TEMPORAL: Se refiere al tiempo transcurrido desde la finalización del curso práctico (un mes en auxilio, dos en tramitación y tres en gestión –en el caso de la convocatoria del año 2006-), y la fecha en que tuvieron que tomar posesión como funcionarios de carrera en el destino que les fue adjudicado. Tiempo durante el que el departamento de justicia les destinó provisionalmente al mismo órgano al que finalmente quedaron destinados.

Pues bien, durante dicho período por la Administración de Justicia Canaria les han sido abonadas, únicamente, las retribuciones básicas correspondientes al cuerpo al que han tenido acceso. Sin embargo, desde INTERSINDICAL CANARIA, entendemos que conforme a lo establecido en el artículo 518.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, cuando las practicas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe de las retribuciones básicas se incrementará en las RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS correspondientes a dicho puesto. Así, cuando los compañeros en prácticas han estado destinados provisionalmente en dichos destinos y realizando las mismas funciones y tareas que las que realizan los compañeros, titulares o interinos, de los mismos, deben tener el derecho a cobrar unas retribuciones, también las complementarias, análogas a dichos compañeros.

Sabemos también que hubo compañeros que ya plantearon alguna petición, de carácter colectivo, sobre una reclamación de, al menos en parte, idéntica naturaleza, pero desconocemos si han realizado posteriormente trámite alguno para hacer efectiva dicha reclamación. En este sentido, debe recordarse que planteada dicha reclamación, de carácter económico, a la administración, ésta tendrá un plazo de tres meses para resolverla, de no ser así habrá que recurrir en vía administrativa, y, en su caso, en vía judicial posterior, sin que baste únicamente presentar la reclamación inicial y no realizar los preceptivos trámites posteriores necesarios para poder obtener, en su caso y finalmente, una resolución judicial favorable a las pretensiones ejercidas.

Por ello, queremos animar a todos los compañeros que se encuentren en dicha situación para ejercer las reclamaciones oportunas y llevarlas adelante hasta la definitiva resolución de las mismas. Al respecto, os comunicamos que disponemos de modelos en las secciones sindicales de INTERSINDICAL CANARIA para iniciar los trámites administrativos pertinentes.