
PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 95, 2009 SOBRE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MÁS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y TRABAJO CON IGUAL SALARIO.
Objeto y finalidad
En el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2009 se ha publicado el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se Regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En este, además de crear el nuevo Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes penales, se procede, simultáneamente, a la organización y coordinación conjunta del mismo con el resto de registros administrativos existentes.
La finalidad es que desde un único punto los juzgados gestionen tanto la incorporación de los datos procesales necesarios para su inscripción en los diferentes registros, como las consultas que de los mismos se realicen. El objetivo principal es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización, y, al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del sistema de registros con los registros de otros países de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2009 se ha publicado el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se Regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En este, además de crear el nuevo Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes penales, se procede, simultáneamente, a la organización y coordinación conjunta del mismo con el resto de registros administrativos existentes.
La finalidad es que desde un único punto los juzgados gestionen tanto la incorporación de los datos procesales necesarios para su inscripción en los diferentes registros, como las consultas que de los mismos se realicen. El objetivo principal es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización, y, al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del sistema de registros con los registros de otros países de la Unión Europea.
Valoración
De nuevo vemos, como viene siendo costumbre en esta administración, que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia vamos viendo incrementadas las funciones y responsabilidades en el ejercicio de nuestras funciones laborales. Así, en este caso, vemos que bajo la fórmula “personal autorizado por el Secretario Judicial”, se nos atribuyen, ya de forma directa en esta norma, funciones de acceso a las bases de datos de los registros referidos así como la obtención directa, con valor de certificación, de los datos contenidos en los mismos. Compañeros de Andalucía, en un cursillo que han recibido sobre esta materia, ya han advertido que los formularios a rellenar para la emisión de los datos requeridos son complejos y completos, y su redacción y verificación puede conllevar un período relativamente importante de tiempo, con lo que inevitablemente veremos saturada con nuevas labores y funciones la actividad diaria de trabajo.
Además, la asunción de estas funciones implica una gran responsabilidad para cualquiera de los funcionarios que participen en este proceso, pues los errores, imprecisiones o incorrecciones en la introducción de los datos podrían ocasionar graves perjuicios a los particulares afectados.
Para rematar la cuestión, esta nueva asunción de responsabilidades se realiza a coste cero para la administración, pues si bien los Secretarios tienen contemplada entre sus retribuciones por productividad un punto relativo a las inscripciones en los registros, no existe dicha traslación para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia que deberá realizar las funciones y responsabilidades derivadas de este sistema sin derecho a retribución alguna.
Por todo ello, debemos exigir que la realización de estas funciones que pueden implicar, además, importantes responsabilidades en su gestión, tramitación y ejecución, debe traducirse en incrementos retributivos para todos aquellos compañeros que vayan a realizar las mismas. En este sentido desde INTERSINDICAL CANARIA nos comprometemos a requerir e instar a la administración para que el incremento de funciones y responsabilidades se traduzca igualmente en un incremento retributivo correlativo a las mismas, a través de los instrumentos retributivos que resulten procedentes; bien mediante el incremento del correspondiente complemento específico para estos puestos, por la especial responsabilidad que asumen, o bien, mediante la fórmula de la productividad, tal como se ha realizado en el caso de los Secretarios Judiciales. En este sentido, pensamos que el incremento de complejidad paulatino que están teniendo, y tendrán cada vez más, las funciones a realizar mediante las diferentes aplicaciones informáticas (accesos a bases de datos públicos, registros, futura aplicación lexnet, etc), debe obligar a exigir una reflexión a la administración sobre el abono de las mismas mediante la fórmula, por ejemplo, de la productividad, que tan olvidada ha quedado en el último acuerdo retributivo.
De nuevo vemos, como viene siendo costumbre en esta administración, que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia vamos viendo incrementadas las funciones y responsabilidades en el ejercicio de nuestras funciones laborales. Así, en este caso, vemos que bajo la fórmula “personal autorizado por el Secretario Judicial”, se nos atribuyen, ya de forma directa en esta norma, funciones de acceso a las bases de datos de los registros referidos así como la obtención directa, con valor de certificación, de los datos contenidos en los mismos. Compañeros de Andalucía, en un cursillo que han recibido sobre esta materia, ya han advertido que los formularios a rellenar para la emisión de los datos requeridos son complejos y completos, y su redacción y verificación puede conllevar un período relativamente importante de tiempo, con lo que inevitablemente veremos saturada con nuevas labores y funciones la actividad diaria de trabajo.
Además, la asunción de estas funciones implica una gran responsabilidad para cualquiera de los funcionarios que participen en este proceso, pues los errores, imprecisiones o incorrecciones en la introducción de los datos podrían ocasionar graves perjuicios a los particulares afectados.
Para rematar la cuestión, esta nueva asunción de responsabilidades se realiza a coste cero para la administración, pues si bien los Secretarios tienen contemplada entre sus retribuciones por productividad un punto relativo a las inscripciones en los registros, no existe dicha traslación para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia que deberá realizar las funciones y responsabilidades derivadas de este sistema sin derecho a retribución alguna.
Por todo ello, debemos exigir que la realización de estas funciones que pueden implicar, además, importantes responsabilidades en su gestión, tramitación y ejecución, debe traducirse en incrementos retributivos para todos aquellos compañeros que vayan a realizar las mismas. En este sentido desde INTERSINDICAL CANARIA nos comprometemos a requerir e instar a la administración para que el incremento de funciones y responsabilidades se traduzca igualmente en un incremento retributivo correlativo a las mismas, a través de los instrumentos retributivos que resulten procedentes; bien mediante el incremento del correspondiente complemento específico para estos puestos, por la especial responsabilidad que asumen, o bien, mediante la fórmula de la productividad, tal como se ha realizado en el caso de los Secretarios Judiciales. En este sentido, pensamos que el incremento de complejidad paulatino que están teniendo, y tendrán cada vez más, las funciones a realizar mediante las diferentes aplicaciones informáticas (accesos a bases de datos públicos, registros, futura aplicación lexnet, etc), debe obligar a exigir una reflexión a la administración sobre el abono de las mismas mediante la fórmula, por ejemplo, de la productividad, que tan olvidada ha quedado en el último acuerdo retributivo.