Artículo 9.- Curso de Formación Inicial y periodo de prácticas.
9.1. Las personas aspirantes deberán realizar en el primer destino donde sean nombrados un curso de formación inicial para el manejo de las aplicaciones informáticas que sean aplicables, de carácter obligatorio, seguido de un periodo de prácticas tuteladas, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante los cuales tendrán la condición de personal interino en prácticas.
Quedan exoneradas del curso de formación inicial y del periodo de prácticas las personas aspirantes que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia durante al menos un año completo dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
En las convocatorias para la constitución de las listas de empleo se regularán, entre otros aspectos, el contenido, duración y determinación del curso de formación inicial.
El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses, a computar de manera continuada desde el nombramiento de la persona aspirante. Este periodo de prácticas será supervisado por un tutor/a, perteneciente al Cuerpo al que se accede o superior, nombrado por la Dirección General con competencias en materia de Justicia que deberá velar por que adquiera la formación práctica necesaria que requiere el puesto. En el caso de que no exista funcionario/a del Cuerpo al que se accede disponible para realizar la tutoría podrá ser nombrado personal funcionario del Cuerpo de Tramitación o Gestión en su caso.
En el caso del cuerpo de Médicos Forenses, el periodo de prácticas deberá desarrollarse de forma rotatoria por los diferentes Servicios de los Institutos de Medicina Legal.
El cómputo del periodo de prácticas se interrumpirá por el régimen de licencias, permisos y situaciones de incapacidad temporal aplicable a los funcionarios en periodos de prácticas.
9.2. Finalizado el periodo de tutoría, el tutor/a deberá valorar las prácticas del interino/a, dando cuenta de la misma y proponiendo su calificación como apto o no apto a la persona responsable funcional de la oficina judicial o fiscal mediante informe ajustado al modelo normalizado que apruebe la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en la Resolución de la convocatoria. La persona responsable funcional de la oficina judicial o fiscal a la vista de la valoración efectuada por el tutor/a, deberá evacuar informe razonado en el plazo de 10 días desde la fecha de finalización de las prácticas.
Si finalizado el periodo de prácticas la persona responsable funcional no ha emitido su informe en el plazo previsto en el párrafo anterior, se entiende que el interino/a ha superado el periodo de prácticas.
En los casos en los que el informe del tutor/a y/o de la persona responsable funcional califiquen al interino/a como no apto, la Dirección General competente en materia de Justicia remitirá ambos informes a la persona interesada y a las organizaciones sindicales a los efectos de que, en el plazo de cinco días, puedan formular las alegaciones y aportar la documentación que estimen oportuna. Transcurrido este trámite de audiencia, la Dirección General resolverá el procedimiento contradictorio sobre la superación o no del periodo de prácticas.
9.3. Si por alguna de las causas de cese previstas en esta Orden, el personal funcionario interino en periodo de prácticas cesara en su puesto antes de terminar el plazo previsto para dicho periodo, viéndose este interrumpido, y se le nombrara de nuevo en otro órgano judicial, se procederá por parte del Servicio de Recursos Humanos a comunicar a la persona responsable funcional del nuevo órgano la existencia del periodo de prácticas sin concluir, con la extensión y alcance de este a los efectos de su acumulación. El tutor/a responsable hasta el momento del cese emitirá informe debiendo dar traslado del mismo al nuevo tutor/a sobre el periodo de prácticas realizado hasta ese momento por el interino.
9.4. La no superación del periodo de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo del personal funcionario interino en prácticas.
Si se resuelve el cese tras el correspondiente expediente contradictorio, se incluirá de oficio por parte de la Administración nuevamente al personal funcionario interino, y por una sola vez, en la lista de reserva. Su nombramiento posterior como personal funcionario interino se sujetará a un nuevo periodo de prácticas, en las mismas condiciones que el anterior, cuya duración no podrá ser inferior a un mes, que no será objeto de interrupción, teniéndose en cuenta, por tanto, el tiempo ya transcurrido desde su anterior nombramiento.
En este último caso, la no superación por segunda vez del periodo de prácticas supondrá el cese del puesto de trabajo y la exclusión definitiva de la lista de empleo del personal funcionario interino.
El personal funcionario cesado en prácticas por informe desfavorable no podrá ser nombrado nuevamente para el mismo órgano durante la totalidad del periodo de prácticas.