NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN A LA JORNADA REDUCIDA EN LOS PERIODOS DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA EN EL AÑO DE 2019
Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas,
durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o
repartidos entre ambos:
1.- En el periodo del 1 de marzo al 11 de marzo de 2019,ambos inclusive
2.- En el periodo del 12 de abril al 23 de abril de 2019, ambos inclusive
Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la
semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la reducción
horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo
de la guardia.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la
LEC, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.