El pasado día 22 de enero de 2016,
viernes, se publico en el BOE m LA Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre
elMinisterio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas
enel ámbito de la Administración de Justicia., CSI·F, STAJ,
CC.OO y UGT y que no firmaron ni ELA ni
Intersindical Galega.
Una vez que todos/as hayan podido
leer el texto de dicho Acuerdo, desde INTERSINDICAL
CANARIA sacamos las siguientes conclusiones al respecto:
El Acuerdo es aplicable de forma
completa en el ámbito de competencias de Ministerio y sólo en parte a las CCAA
transferidas (entre ellas, Canarias).
En este sentido, a las Comunidades
con transferencias les afectan los siguientes puntos (que son los que nos
afectarían a quienes prestamos servicio en la Administración de Justicia en
Canarias):
-Punto cuarto: el Ministerio se compromete (pero no aplica) a
impulsar una modificación del art. 503 de la LOPJ, cuando el calendario legislativo lo permita (¡a ver
cuándo...!), de forma que vuelva a recoger los 9 días de asuntos particulares,
en vez de los 6 actuales.
“El Ministerio de Justicia se compromete con las organizaciones
sindicales a impulsar una modificación del tenor actual del artículo 503 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuanto el calendario
legislativo lo permita, con el propósito de recuperar su versión vigente con
anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre,
de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia;
medidas que, como señaló su Exposición de Motivos, tenían carácter temporal
mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras
excepcionales.
-Punto séptimo: el Ministerio se compromete (pero no aplica) a
impulsar la corrección de cualquier incidencia que haya generado errores u
omisión del cotizaciones del personal interino.
“El
Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de
cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado
errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en
ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en
la búsqueda de soluciones globales y definitivas.”
-Punto octavo: el Ministerio se compromete (pero no
garantiza) a mantener una oferta pública de empleo semejante a la de 2015 y
2016.
“El
Ministerio de Justicia se compromete a mantener, como se hizo en 2015 y se
contempla para el año 2016, una oferta pública de empleo estable que permita
seguir avanzando en el objetivo común de lograr la mayor profesionalización
posible en los integrantes de la oficina judicial. Con ello se garantizará la
incorporación del personal mediante la garantía de calidad que supone las
actuales fórmulas de ingreso, dotando a las oficinas judiciales creadas, o que
se creen, de la estabilidad y continuidad exigibles para el desarrollo de la
función de apoyo al Poder al que sirven.”
-Punto décimo: el Ministerio se compromete (una vez más sólo
“se compromete”) a trasladar este Acuerdo a las CCAA con competencias (Canarias
entre ellas).
“El
Ministerio de Justicia se compromete a trasladar el contenido de este acuerdo a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia en el seno de
la Conferencia Sectorial.”
Como pueden ver una auténtica tomadura de pelo:
Sinceramente, creemos que sobran más
comentarios sobre esta miseria…. Una vez más, INTERSINDICAL CANARIA NO MIENTE: lo dicho: tienen en el BOE del día 22 de enero de 2016 el texto completo de este inútil Acuerdo para que cada uno/a saque sus propias conclusiones.
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