La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Fuente: https://www.poderjudicial.es
STS, a 11 de mayo de 2026 - ROJ: STS 1959/2026
Ø Esta nueva doctrina se refiere exclusivamente al PERSONAL LABORAL INTERINO O EVENTUAL de las Administraciones Públicas.
Ø Hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no ha modificado su doctrina para el PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, manteniéndose que las y los funcionarios interinos pueden reclamar por daños efectivos e identificados (morales o materiales) sufridos por la situación de abuso, según las normas generales de responsabilidad de la Administración, tramitando una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en la que se exige alegar y acreditar daños materiales o morales efectivos, ya que, la declaración judicial de un abuso de temporalidad no genera un derecho automático a recibir una indemnización por el mero cese.