viernes, 9 de mayo de 2025

Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.

BOC Nº 88. Lunes 5 de mayo de 2025

 Consejería de Turismo y Empleo

1659 DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS PARA EL AÑO 2026

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 2 de abril, Jueves Santo.

- 3 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias. *

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta nacional de España.

- 2 de noviembre, Todos los Santos.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

- En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.

- En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

- En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

- En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.

- En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.

- En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

 * A la vista del calendario del año 2026, y considerando que la fiesta del 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, coincide en domingo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 7 de diciembre (por ser lunes), por el día 30 de mayo, Día de Canarias.

Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

En momento posterior, mediante Orden departamental, se determinarán los dos días de fiestas locales a propuesta de cada Ayuntamiento.