miércoles, 12 de julio de 2023

Escritorio Virtual de Interacción Digital " EVID " más de lo mismo

 Nos han llegado muchas consultas por parte de l@s compañer@s respecto del EVID, ya que l@s letrad@s de la Administración de Justicia de sus respectivos Juzgados les están requiriendo su nombre y su número de DNI, para acceder a este servicio.

Qué es esto del EVID

Son las siglas de Escritorio Virtual de Interacción Digital y su función es la de atender al público y a los profesionales a través de videoconferencia y realizar actos procesales, tales como apoderamientos apud acta, aceptación de cargos de administrador concursal y perito,  cesiones de remate, ratificaciones en asuntos de familia (divorcios y custodias, principalmente) y en registros civiles, para las audiencias reservadas de contrayentes, etc. También permite crear y gestionar citas y se comunica con el servicio de Cita Previa.

Está enmarcado en el plan Justicia 2030 del Ministerio de Justicia.

Son actuaciones procesales en las que se deben cumplir el principio de inmediación, por tanto deben ser realizados por aquellos cuerpos que tengan asumidas sus competencias, en este caso l@s letrad@s de la Administración de Justicia y no deben ser delegadas a los cuerpos generales de Justicia.

Se tratan de nuevas competencias que ni el Ministerio ni la Dirección General ha negociado con nadie, ni siquiera han hecho llegar a los sindicatos la información sobre su despliegue. Como siempre una chapuza más.

No vamos a tolerar que se asuman nuevas competencias sin su negociación en la correspondiente mesa sectorial, en concreto IC llevó en su programa electoral la superación del acuerdo Administración-Sindicatos de 2009 a fin de negociar con la Dirección General la mejora retributiva del complemento específico transitorio, ya que actualmente somos una de las peores Comunidades Autónomas pagadas.

Además, El Consejo General del Poder Judicial acordó el día 5 de julio de 2023, trasladar a los órganos gubernativos del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia que deben abstenerse de adoptar las medidas organizativas y tecnológicas previstas en la ley para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y dejar sin efecto las que se encuentren vigentes en este momento, por lo que supone la suspensión de medidas tales como celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público. La Comisión Permanente explica que, a partir de esa fecha, las citadas medidas quedan privadas de eficacia, debiendo los órganos de gobierno de los distintos tribunales no sólo abstenerse de adoptarlas sino proceder a dejar sin efecto aquellas que permanecieran vigentes a fecha de hoy. Por lo que no se entiende que desde el CGPJ se diga que se supriman la celebración telemática de actos procesales o el establecimiento de formas no presenciales de atención al público, pero ya se sabe para unos “solomillo” y para otros “millo sólo”.

Desde INTERSINDICAL CANARIA hemos presentado escrito ante la Dirección  General solicitando información sobre el proceso de despliegue del Escritorio Virtual de Interacción Digital